Dado que muchas pequeñas y medianas empresas se van a ver afectadas por la crisis del COVID-19, tanto responsables de estas como trabajadores por cuenta propia se preguntan qué ayudas hay para los autónomos durante el coronavirus. El Real Decreto Ley 7/2020 indica, entre otras prerrogativas, que los impuestos de los autónomos podrán dejar de pagarse hasta 6 meses.
Estos impuestos se refieren tanto al IVA, que se presenta con el modelo 303, como al Impuesto de la Renta (modelo 130 o 131).
Esta es una de las primeras medidas para aliviar a los autónomos, pero no la única. El impacto es evidente dado que, durante el estado de alarma, permanecen cerrados gran cantidad de negocios.
Desde tiendas de ropa hasta copisterías, establecimientos de juguetes... hasta empresas de la hostelería que abarcan tanto pequeños bares como grandes hoteles, van a resentirse económicamente por razones evidentes.
Por otro lado, se ha previsto una partida de 100.000 millones de € para préstamos. Esta asistencia económica será tramitada a través de entidades bancarias; en este caso, el avalista será el Estado.
Con esta medida, se cree que se movilizarán en torno a 150.000 millones de €. Estos créditos avalados por el Estado, están a libre disposición de PYMES y autónomos de toda categoría profesional que hayan paralizado su actividad laboral por el coronavirus.
Los locales comerciales han sido, y siguen siendo, de los más afectados por la crisis del COVID-19.
Por ello, otra de las medias destinadas a autónomos propietarios de estos establecimientos, es una moratoria en los pagos hipotecarios del inmueble, así como de arriendos. Las condiciones que deben cumplirse y cómo deben realizarse las tramitaciones, deberán ser controladas por asesores expertos en el área.
También hay medidas concretas para cese de actividades. A partir del Real Decreto Ley 8/2020, será aplicable a todo aquel autónomo que haya perdido dinero por causa del coronavirus.
Los autónomos que se hayan visto obligados a cesar en su actividad, podrán acogerse a una exención del pago de cuotas a la Seguridad Social a lo largo de un mes, que será prorrogable hasta el día último del mes en que se dé por finalizado el estado de alarma.
Se concretan también ayudas para autónomos, calculadas sobre el 70% de la base mínima de cotización o la base reguladora.
Los autónomos que se beneficiarán de esta medida, no serán solo aquellos que hayan cesado sus actividades temporalmente, sino también los que hayan reducido sus ganancias en cantidades significativas, concretamente el 75% con relación a la facturación media de un período anterior de 6 meses.
También hay otras ayudas para autónomos, de las que podrán informarle asesores expertos en este ámbito.
Es importante tramitar bien la documentación y solicitar las ayudas según las condiciones de la empresa para, así, obtener los máximos beneficios o las mínimas pérdidas.
Estas medidas lo que pretenden, en definitiva, es que muchas empresas no se vean obligadas a cerrar, haciendo que se resienta aún más la economía en su conjunto.
Ante la pregunta de muchos profesionales si se debe pagar la cuota de autónomos durante la crisis del COVID, la respuesta es que no… pero solamente durante el tiempo que estipule la ley. Las exenciones que vienen contempladas durarán en función de diversos factores, entre ellos los periodos de cierre, el porcentaje de pérdidas… En principio, gran cantidad de autónomos no tendrán que pagar la cuota durante los próximos meses, habida cuenta la carga extra que supondría a la paralización o minimización de la actividad laboral-económica.
Para conocer cómo deben tramitarse las solicitudes de ayuda para autónomos, así como para llevarlas a cabo, los especialistas recomiendan ponerse en contacto con profesionales que se actualizan día a día en esta inesperada crisis. Expertos como asesores fiscales y laborales son quienes realizarán la documentación, la presentarán y llevarán a cabo todo proceso administrativo y legal para que el autónomo obtenga los beneficios más sustanciosos que otorga la ley.