Contrato laboral o mercantil

contrato laboral o mercantil

Tanto empleadores como trabajadores se plantean a menudo cuál es la diferencia entre un contrato laboral y uno mercantil. Por eso, nuestra asesoría de Bilbao quiere ayudarles exponiendo las principales diferencias entre ellos. De esta forma será más fácil tener todo claro y poder decidir qué tipo de contrato es el que queremos hacer a nuestros empleados; o si somos trabajadores, decidir si el tipo contractual propuesto nos conviene o no.

Contrato laboral

En una relación contractual que se da entre un empresario y un trabajador. En él se establece ese intercambio de trabajo dirigido por el empresario por una retribución determinada. Esta permitido por ley, tanto los contratos de forma escrita como oral. Salvo en algunos casos como por ejemplo: los contratos de practicas, contratos par un servicio determinado, contratos a tiempo parcial, a distancia o contratos que duren más de cuatro semanas.

Hay que tener en cuenta que solamente podrán firmarlo aquellos que sean mayores de 18 años, en caso contrario y siempre que se tenga entre 16 y 18 años, los padres tendrán que dar el consentimiento legal para iniciar la actividad.

Este tipo de contrato se rige por el Estatuto de los Trabajadores, y tiene unas características determinadas:

  • Voluntariedad: como su nombre indica, significa que el trabajador elije voluntariamente desarrollar esta actividad.
  • Retribución: el tiempo trabajado se debe compensar con un salario, que suele ser fijo; en caso de ser variable, deberán existir unos criterios para calcularlo.
  • Contrato personal: quiere decir que el trabajo debe desarrollarse de forma personal por la persona contratada, no bastando que otra le sustituya. Por ejemplo: si Pedro, que es arquitecto, es contratado para realizar un proyecto, tendrá que ser él en concreto quien lleve a cabo ese trabajo.
  • Por cuenta ajena: significa que existe un empleado que trabaja para un empresario.
  • Dependencia: significa que el trabajador se encuentra dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Contrato mercantil

En este caso, la relación contractual se da entre dos empresas y, por lo tanto, se presume una relación de igualdad. Como diferencia que hay que destacar entre un contrato mercantil y uno laboral, es que el primero, el trabajador actúa como cuenta propia, es decir un autónomo, sociedad limitada, sociedad anónima o cooperativa. Para que sea legal este contrato deberá cumplir el consentimiento de ambas partes, que tengan capacidad legal para ejercer sus derechos y que el contrato no rompa con ninguna ley establecida.

Las notas características de estos contratos son las siguientes:

  • Ausencia de prestación personal: A diferencia del contrato laboral, aquí sí está permitido que los servicios los preste otra persona distinta, salvo que se hubiera dispuesto expresamente de este modo.
  • Medios propios: el profesional presta sus servicios con sus propios medios y se organiza de forma autónoma.
  • Ausencia de dirección: No existe un 'jefe', por lo que se trabaja con autonomía e independencia. Esto implica libertad de horarios, de organización, etc.
  • Trabajadores a cargo: quien presta los servicios puede tener a trabajadores a su cargo, de forma que sean estos quienes realicen el servicio contratado.
  • Retribución variable, que se cobra a través de facturas y no de nóminas. Por otra parte también queremos añadir que con estos contratos no se cotiza para el paro. Existe una prestación, llamada cese de actividad, que puede suscribirse de manera voluntaria.

Tipos de contratos mercantiles

Deberás tener en cuenta los distintos tipos de contratos mercantiles con los que te puedes encontrar y de esta forma determinar si se ajusta al tipo de contrato que estas buscando para tu empresa. Estos son algunos tipos de contratos mercantiles:

  • Contratos de colaboración: una parte esta comprometida a realizar una actividad para obtener un resultado concreto como por ejemplo contratos de franquicia, de comisión...
  • Contratos de cambio: es un intercambio de un bien por otro o un servicio como por ejemplo los contratos de compraventa, transporte o contrato por obra.
  • Contrato de prestamo y crédito: en este caso sería entre una entidad bancaria y el recibidor del prestamo, que tendrá que devolver en un periodo de tiempo.
  • Contratos de garantía: como una hipoteca o fianzas

Esperamos que esta guía básica le haya sido de utilidad. En cualquier caso, si desea realizar un contrato laboral o mercantil, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestros asesores en Bilbao para poder orientarle de forma personalizada.

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